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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de tener un área de cocina y contar con el espacio para la recepción, almacenamiento, preparación de los alimentos, así como el área de comedor y limpieza.

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