Artículo 30.- El hogar de larga
estancia para la persona adulta mayor debe contar para cada uno de los residentes
con el expediente del cuido básico de la persona adulta mayor (físico o
electrónico) con su identificación, donde se registren los planes de atención,
tratamiento y acciones brindadas, según la condición de salud, el cual debe ser
utilizado con mucha confidencialidad. Según Anexo C (parte 2. Datos Poblacional
de los Hogares de Larga Estancia).
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