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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- El hogar de larga estancia para la persona adulta mayor debe contar para cada uno de los residentes con el expediente del cuido básico de la persona adulta mayor (físico o electrónico) con su identificación, donde se registren los planes de atención, tratamiento y acciones brindadas, según la condición de salud, el cual debe ser utilizado con mucha confidencialidad. Según Anexo C (parte 2. Datos Poblacional de los Hogares de Larga Estancia).

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