CAPITULO II
DEL RECURSO HUMANO
Artículo 6.- El hogar de larga
estancia para personas adultas mayores debe contar con personal para satisfacer
en forma permanente el cuido básico de los residentes, de acuerdo a su número y
condiciones tanto físicas como psíquicas, según Anexo C (parte 4. recursos
humanos) del presente Reglamento.
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