Artículo 7.- El hogar de larga
estancia para personas adultas mayores debe de contar con una persona a cargo
de la Presidencia de la Junta Directiva ó de la Gerencia, que sea la responsable principal
del funcionamiento y de la organización del establecimiento, quien debe tener,
preferiblemente, capacitación en el campo de la persona adulta mayor,
conocimientos básicos en administración y experiencia en el campo. Se
reconsidera alguno de los requisitos en caso de inopia.
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