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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar con una persona a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva ó de la Gerencia, que sea la responsable principal del funcionamiento y de la organización del establecimiento, quien debe tener, preferiblemente, capacitación en el campo de la persona adulta mayor, conocimientos básicos en administración y experiencia en el campo. Se reconsidera alguno de los requisitos en caso de inopia.

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