Artículo 9.- De los avisos y la
señalización en los lugares y espacios públicos y privados cien por ciento
(100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados.
Las personas propietarias,
representantes legales, gerentes, administradoras y jerarcas institucionales de
los lugares y espacios públicos y privados cien por ciento (100%) libres de la
exposición al humo de tabaco y sus derivados, deberán colocar avisos o
señalizaciones en lugares visibles con el siguiente mensaje: “PROHIBIDO FUMAR”,
el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso,
el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.
Los avisos o señalizaciones deberán
cumplir con las siguientes especificaciones:
a) El fondo del aviso deberá ser de color blanco. Las letras
y el símbolo deberán ser del color establecido en el Anexo 1 del presente
reglamento.
b) Los tamaños mínimos del aviso o señalización y su
ubicación, deben ser:
i. De 15 centímetros
de ancho por 20
centímetros de alto o de 30 centímetros
de ancho por 40
centímetros de alto en los espacios internos de los
lugares públicos y privados cien por ciento (100%) libres de la exposición al
humo de tabaco y sus derivados. Deberán colocarse en todas las entradas
principales y secundarias, en servicios sanitarios, comedores y parqueos
techados.
ii. De 60 centímetros
de ancho por 90
centímetros de alto o de 90 centímetros
de ancho por 120
centímetros de alto, en los espacios externos de los
lugares públicos y privados cien por ciento (100%) libres de la exposición al
humo de tabaco y sus derivados. Deberán colocarse al menos dos avisos por cada
diez mil metros cuadrados (10.000
m2), dando énfasis en los lugares de mayor concurrencia
de personas. En los espacios externos menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), deberá
colocarse al menos un aviso.
iii. Los vehículos o medios de transporte
remunerado de personas, como taxis, ambulancias y teleféricos, el tamaño del
aviso o señalización podrá ser de menores dimensiones que los indicados en el
inciso b) sub inciso i.). Deberán colocarse en un lugar visible para los
pasajeros y que no obstaculice la visibilidad del conductor.
iv. Los vehículos o medios de
transporte remunerado de personas, como autobuses, medios de transporte
ferroviario y marítimo, el tamaño del aviso o señalización deberá ser de las
dimensiones indicadas en el inciso b) sub inciso i.). Deberán colocarse en un
lugar visible para los pasajeros y que no obstaculice la visibilidad del
conductor.
a)
La
base del aviso o señalización deberá colocarse a una altura de 1.7 metros del piso. En
aquellas actividades de concentración masiva de personas, ferias, turnos y
similares, parques en general, instalaciones deportivas y lugares donde se
desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo en
espacios abiertos o cerrados; así como en los centros de diversión, ocio o
esparcimiento para personas menores de edad, los avisos o señalizaciones
deberán colocarse a una altura que permita su visibilidad, no menor de 1.7 metros del piso.
b)
En
aquellos lugares que por la naturaleza de la actividad sean lugares de poca
iluminación, esta señalización deberá estar iluminada de modo tal que sea
legible.
c)
Los
avisos o señalizaciones deben ser permanentes y de material resistente que no
se deterioren fácilmente.