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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- De los programas de cesación de fumado.

El Ministerio de Salud a través del IAFA, certificará los programas públicos y privados dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas con diagnóstico de dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma.

Con el fin de garantizar la prestación de los servicios y tratamientos adecuados para combatir la dependencia de tabaco y sus derivados, se declara de aplicación obligatoria “Los lineamientos para el funcionamiento de los programas de atención a las personas, con problemas de dependencia de tabaco o sus derivados”, contenidos en el Anexo 2 del presente reglamento.

La CCSS debe asegurar la disponibilidad de programas de cesación de fumado a nivel nacional y garantizar el diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.

Las personas trabajadoras con diagnóstico de dependencia de tabaco o sus derivados, tienen el derecho a recibir atención terapéutica en programas oficiales del IAFA, CCSS o cualquier programa privado, de forma tal que el patrono procurará otorgar los permisos, para asistir a las sesiones requeridas.

El IAFA, la CCSS y cualquier otro establecimiento de salud o encargado de programas de cesación debidamente aprobados, están obligados a extender los comprobantes respectivos de asistencia. El comprobante deberá consignar, el nombre del establecimiento, nombre de persona física o jurídica responsable del programa de cesación de fumado, nombre e identificación del usuario, fecha, hora de ingreso y de salida, firma y sello.


 

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