Artículo 10.- De los programas de cesación de fumado.
El Ministerio de Salud a través del IAFA, certificará los programas
públicos y privados dedicados a la atención terapéutica, que permita a las
personas con diagnóstico de dependencia al tabaco o sus derivados, hacer
abandono de la misma.
Con el fin de garantizar la prestación de los servicios y tratamientos
adecuados para combatir la dependencia de tabaco y sus derivados, se declara de
aplicación obligatoria “Los lineamientos para el funcionamiento de los
programas de atención a las personas, con problemas de dependencia de tabaco o
sus derivados”, contenidos en el Anexo 2 del presente reglamento.
La CCSS debe asegurar
la disponibilidad de programas de cesación de fumado a nivel nacional y
garantizar el diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de enfermedades
asociadas al tabaquismo.
Las personas trabajadoras con diagnóstico de dependencia de tabaco o sus
derivados, tienen el derecho a recibir atención terapéutica en programas
oficiales del IAFA, CCSS o cualquier programa privado, de forma tal que el
patrono procurará otorgar los permisos, para asistir a las sesiones requeridas.
El IAFA, la CCSS
y cualquier otro establecimiento de salud o encargado de programas de cesación
debidamente aprobados, están obligados a extender los comprobantes respectivos
de asistencia. El comprobante deberá consignar, el nombre del establecimiento,
nombre de persona física o jurídica responsable del programa de cesación de
fumado, nombre e identificación del usuario, fecha, hora de ingreso y de
salida, firma y sello.
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