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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

 

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LOS INGREDIENTES Y EMISIONES DE LOS PRODUCTOS DE TABACO QUE SE COMERCIALIZAN

EN EL TERRITORIO NACIONAL

 

 

Artículo 11.- Las personas físicas o jurídicas, importadoras y/o fabricantes de productos de tabaco y sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene nicotina, deberán presentar anualmente y bajo declaración jurada ante el Ministerio de Salud, los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de análisis utilizados, de los productos de tabaco y sus derivados, que comercialicen en el país. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar en cualquier momento la veracidad de lo indicado en la Declaración Jurada.

 

Los productos sean nacionales o importados, que no cumplan lo anterior podrán ser decomisados y destruidos por las autoridades de salud y en caso de las importaciones no se autorizará el desalmacenaje para su ingreso al país, para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo acorde con las competencias del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda. En caso de que la presentación del formulario para la declaración jurada no sea en forma personal, la firma debe ser autenticada por notario público.

 


 

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