CAPÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN JURADA
DE LOS INGREDIENTES Y EMISIONES DE LOS PRODUCTOS DE TABACO QUE SE COMERCIALIZAN
EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 11.- Las personas físicas o jurídicas,
importadoras y/o fabricantes de productos de tabaco y sus derivados, incluido
el cigarrillo electrónico que contiene nicotina, deberán presentar anualmente y
bajo declaración jurada ante el Ministerio de Salud, los ingredientes y las
emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de
análisis utilizados, de los productos de tabaco y sus derivados, que
comercialicen en el país. Lo anterior no exonera el deber que tiene el
Ministerio de Salud de verificar en cualquier momento la veracidad de lo
indicado en la
Declaración Jurada.
Los productos sean nacionales o importados, que no cumplan lo anterior
podrán ser decomisados y destruidos por las autoridades de salud y en caso de
las importaciones no se autorizará el desalmacenaje para su ingreso al país,
para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo acorde con las competencias
del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda. En caso de que la
presentación del formulario para la declaración jurada no sea en forma
personal, la firma debe ser autenticada por notario público.
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