Artículo 35. – Sanciones.
El incumplimiento de presentar las declaraciones que correspondan y pagar
el impuesto por parte del sujeto pasivo, facultará a la Administración
Tributaria para que inicie el procedimiento administrativo
sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la
Ley General de Aduanas, según corresponda.
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