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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35. – Sanciones.

El incumplimiento de presentar las declaraciones que correspondan y pagar el impuesto por parte del sujeto pasivo, facultará a la Administración Tributaria para que inicie el procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de Aduanas, según corresponda.


 

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