Artículo 37.-
A requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control
Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los
establecimientos que vendan productos de tabaco, estarán obligados a presentar
facturas y a permitir que funcionarios de estas direcciones inspeccionen los
inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la
información documental con las existencias físicas de los productos. Además
quedan obligados a permitir las inspecciones señaladas y a mostrar los
documentos legales que justifiquen sus inventarios.
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