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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.-

A requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los establecimientos que vendan productos de tabaco, estarán obligados a presentar facturas y a permitir que funcionarios de estas direcciones inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la información documental con las existencias físicas de los productos. Además quedan obligados a permitir las inspecciones señaladas y a mostrar los documentos legales que justifiquen sus inventarios.

 


 

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