Artículo 48.- Las denuncias por infracción a
la Ley, podrán
ser presentadas de forma verbal, escrita en físico o en formato digital, ante la Dirección del
Área Rectora de Salud en el nivel local, la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud
en el nivel regional, y la
Dirección de Atención al Cliente en el nivel central, todos
del Ministerio de Salud.
La denuncia escrita o verbal deberá contener la siguiente información:
- Nombre completo de la persona denunciante,
número de cédula de identidad o cualquier otro documento de identidad y
lugar o medio para atender notificaciones.
- Motivos o fundamentos de hecho.
- Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
El denunciante podrá ofrecer prueba testimonial y/o documental. Las pruebas
podrán aportarse en cualquier formato tecnológico incluyendo videos y
fotografías digitales.
Cuando la denuncia se interpone verbalmente, la autoridad de salud deberá
registrar la información señalada en este artículo, mediante el acta que se
deberá levantar al efecto.
Asimismo la
autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se
interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la
veracidad de lo denunciado.
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