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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Las denuncias por infracción a la Ley, podrán ser presentadas de forma verbal, escrita en físico o en formato digital, ante la Dirección del Área Rectora de Salud en el nivel local, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud en el nivel regional, y la Dirección de Atención al Cliente en el nivel central, todos del Ministerio de Salud.

La denuncia escrita o verbal deberá contener la siguiente información:

 

  1. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad o cualquier otro documento de identidad y lugar o medio para atender notificaciones.

 

  1. Motivos o fundamentos de hecho.

 

  1. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

 

El denunciante podrá ofrecer prueba testimonial y/o documental. Las pruebas podrán aportarse en cualquier formato tecnológico incluyendo videos y fotografías digitales.

Cuando la denuncia se interpone verbalmente, la autoridad de salud deberá registrar la información señalada en este artículo, mediante el acta que se deberá levantar al efecto.

Asimismo la autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.

 


 

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