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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Cuando la complejidad o tecnicidad del caso así lo amerite, el Órgano Director podrá hacerse asesorar por técnicos en la materia o por todo aquel profesional con competencia técnica para tales efectos.

 


 

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