CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN CONTRA
EL HUMO DE TABACO
Artículo 5.- De los sitios prohibidos para fumar.
Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus
derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en
dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguila y
dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o
vapores de productos tabaco y sus derivados, en los siguientes espacios o
lugares públicos y privados, establecidos en la Ley como espacios cien por ciento (100%) libres
de la exposición al humo de tabaco:
a) Centros o
establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros de
trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso b) de la Ley y 4 inciso 8) del presente
reglamento. Se incluyen sus lugares conexos o anexos y vehículos que los
trabajadores utilizan en el desempeño de su labor, así como los alojamientos de
trabajo. Se exceptúan las casas destinadas exclusivamente a la habitación
familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una
distancia no menor de cinco (5) metros de la unidad productiva de trabajo o de
sus lugares anexos y conexos.
c) Centros y
dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público.
d) Centros
educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros de
atención social, excepto espacios abiertos delimitados por la Dirección General
de Adaptación Social, en centros penitenciarios. Entiéndase que esta excepción
es aplicable únicamente para las personas privadas de libertad mayores de edad,
no así para visitantes y funcionarios públicos.
f)
Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos,
discotecas, bares, y restaurantes.
g) Instalaciones
deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades
recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las
actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares
y parques en general.
h) Elevadores y
ascensores.
i)
Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros
automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
j)
Estaciones de servicio de abastecimiento de
combustible y similares.
k) Vehículos o
medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
l)
Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves
con origen y destino en territorio nacional.
m) Centros
culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de auto ayuda y de apoyo,
salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o
establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan
alimentos tales como restaurantes, bares y cafeterías.
o) Centros de
diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
p) Todas las
áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos.
q) Terminales de
autobús, paradas de autobús, paradas de taxi, estaciones y paradas de
ferrocarril, así como cualquier medio de transporte remunerado de personas que
estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público.
r)
Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso
común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas
al régimen de propiedad en condominio.