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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.--San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil doce.

 

 


 

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