TRANSITORIO I.-
Con la entrada en vigencia de la presente ley, las partidas presupuestarias
previstas en la ley del presupuesto anual de la República, así
como el personal, los activos, los pasivos y el patrimonio, en custodia o
asignados al Viceministerio de Telecomunicaciones por ley, reglamento,
donación, préstamo o por cualquier otra disposición para el cumplimiento de las
labores del sector, serán transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, que los asumirá definitivamente. El personal mantendrá las
condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley N.º 8660,
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.
Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda girará al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los montos completos de las partidas
del presupuesto ordinario correspondientes
a la entrada en vigencia de la presente ley y autorizará las acciones
necesarias para garantizar el traslado efectivo de todos los elementos
descritos en el primer párrafo del presente transitorio.
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