ARTÍCULO 4.-
Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 4806, Ley que Aprueba la Adhesión al
Acuerdo del Sistema Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite, de 28 de
julio de 1971, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del
acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía
satélite se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector
telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos
y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”
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