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 Normativa >> Ley 9046 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9046 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-

 

Refórmase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 22.-

 

Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará. La sede del Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el plan nacional de desarrollo.

[...]”

 

 


 

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