Artículo 2°—La comisión tendrá dentro de sus funciones:
a) Velar por la ejecución
de los programas y proyectos del Acuerdo Social Digital.
b) Promover el
acercamiento e intercambio de información entre las instituciones y empresas
involucradas en la ejecución del Acuerdo Social Digital.
c) Colaborar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en el diseño de indicadores, monitoreo y análisis del
proceso de ejecución del Acuerdo Social Digital.
d) Facilitar la generación
de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de
gestión de los proyectos y programas del Acuerdo Social Digital.
e) Promover la
articulación de los proyectos y programas que se den en el marco del Acuerdo
Social Digital fomentando sinergias e identificando nuevas oportunidades.
f) Colaborar con el Poder
Ejecutivo en la definición de las obligaciones de acceso y servicio universal
que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos
habilitantes, de conformidad con el artículo 36, inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Colaborar con el Poder
Ejecutivo en la formulación de las propuestas de Gobierno Digital, que sean
sujetas a los recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones y conformes al
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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