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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial

Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

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