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 Normativa >> Tratados Internacionales 9045 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9045 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

Entrada en vigencia

 

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación mediante la cual cada Parte haya notificado a la otra la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia. Una vez que entre en vigencia tendrá efecto:

 

a) para asuntos tributarios que involucren conductas intencionales expuestas a acciones judiciales de acuerdo con la legislación penal de la Parte solicitante (independientemente de que se incluya en la legislación fiscal, el código penal u otros estatutos), a esa fecha; y

 

b) para todos los demás asuntos establecidos en el artículo 1, a esa fecha, pero únicamente con respecto a períodos impositivos que inician en o después de esa fecha o cuando no haya períodos impositivos, para las obligaciones tributarias que surjan en esa fecha o posterior a ella.


 

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