ARTÍCULO 12
Entrada en vigencia
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación
mediante la cual cada Parte haya notificado a la otra la finalización de sus
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia. Una vez que entre
en vigencia tendrá efecto:
a) para asuntos tributarios que involucren conductas intencionales
expuestas a acciones judiciales de acuerdo con la legislación penal de la Parte
solicitante (independientemente de que se incluya en la legislación fiscal, el
código penal u otros estatutos), a esa fecha; y
b) para todos los demás asuntos establecidos en el artículo 1, a esa fecha, pero únicamente
con respecto a períodos impositivos que inician en o después de esa fecha o
cuando no haya períodos impositivos, para las obligaciones tributarias que surjan
en esa fecha o posterior a ella.
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