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 Normativa >> Tratados Internacionales 9045 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9045 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9045

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y Canadá para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en San José, Costa Rica, el 11 de agosto de 2011. El texto es el siguiente:

 

“ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

CANADÁ

PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

EN MATERIA TRIBUTARIA

 

En su deseo por facilitar el intercambio de información en materia tributaria, LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y CANADÁ acuerdan lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito de este acuerdo

 

1. Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo.

Dicha información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8.

2. Las Partes se asegurarán de que todo derecho o garantía otorgado a personas por las leyes y prácticas administrativas respectivas de las Partes no se aplique de alguna forma en que impida o retrase de manera indebida el intercambio efectivo de información.


 

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