ARTÍCULO 8
Confidencialidad
Toda información recibida por una de las Partes al amparo del presente
Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá comunicarse a las personas o
autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción
de la Parte encargada de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos
en el presente Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos
relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los
mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para
dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales
públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá comunicarse a
ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el
expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte
requerida.
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