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 Normativa >> Ley 9050 >> Fecha 09/07/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9050 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en vigencia.

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

 

 

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