N° 9050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE
ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I
CASINOS
ARTÍCULO 1.- Créanse los siguientes impuestos sobre los casinos, los cuales deberán ser pagados
conjuntamente y de forma mensual:
a) Un
diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas
originados en la explotación de casinos legalmente autorizados.
b) Un
sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada una de las mesas de juego que,
al amparo de la ley, hayan sido autorizadas por el Ministerio de Seguridad
Pública.
c) Un
diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina tragamonedas que
funcione dentro de los casinos y que haya sido autorizada por el Ministerio de
Seguridad Pública.
Las personas obligadas al pago de estos tributos deberán presentar
mensualmente una declaración jurada y, con base en ella, efectuar el pago
dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se
refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el
Banco Central de Costa Rica.
|