Buscar:
 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 3667 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6º.-

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es improrrogable.

2. Cuando el Tribunal apreciare de oficio la falta de jurisdicción,

deberá oir previamente a las partes.

3. En todo caso, tal declaración será fundada y se dictará, indicando

siempre la jurisdicción concreta que se estime competente; si la parte

demandante se apersonare ante ella en el plazo de un mes, se entenderá

haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el

juicio contencioso-administrativo, siempre que hubiere planteado éste

siguiendo las indicaciones de la notificación administrativa o ésta fuere

defectuosa.

4. DEROGADO.-

(Derogado por el artículo 11 de la ley No. 3830 del 3 de diciembre 1966 ).

Ir al inicio de los resultados