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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 9
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9

TITULO SEGUNDO

Las Partes

CAPITULO PRIMERO

Capacidad Procesal

Artículo 9º.- Tendrán capacidad procesal, ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa:

a) Las personas que la ostenten con arreglo a la legislación civil; y

b) La Contraloría General de la República, para los fines de lo

dispuesto en el artículo 11, párrafo 2º, inciso b).

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