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CAPITULO TERCERO
Representación y Defensa de las Partes
Artículo 15.- 1. La representación y defensa de la Administración del
Estado, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponderá a la
Procuraduría General de la República.
2. Los funcionarios de la Procuraduría General de la República no
podrán allanarse a las demandas dirigidas contra la Administración estatal,
sin estar autorizados para ello por el Consejo de Gobierno, o, en su caso,
por el respectivo Poder o Entidad.
3. Sin embargo, si estimaren que el acto impugnado no se ajusta a
Derecho, lo harán saber, en comunicación razonada, al Ministro o al
Superior de que depende el órgano autor del acto, para que acuerde lo que
estime procedente, en cuyo caso podrán solicitar la suspensión del proceso
por el plazo de un mes.
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