23
Artículo 23.- La parte demandante, a que se refiere el artículo 10,
párrafo 3, podrá pretender, además de lo previsto en el artículo que
antecede, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la
misma, entre ellas la indemnización de los daños y prejuicios, cuando
proceda.
|