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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 25
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CAPITULO TERCERO

Acumulación

Artículo 25.- 1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que

no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo

acto o disposición.

2. Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o

disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de

otros o exista entre ellos cualquier conexión directa.

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