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CAPITULO TERCERO
Acumulación
Artículo 25.- 1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que
no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo
acto o disposición.
2. Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o
disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de
otros o exista entre ellos cualquier conexión directa.
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