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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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38

Artículo 38.- 1. Las notificaciones y publicaciones deberán reunir los

requisitos ordenados por las leyes sobre procedimiento administrativo o, en

su defecto, por las del procedimiento civil, y los exigidos por las que

regulen la publicación de las disposiciones de carácter general.

2. Sin el cumplimiento de tales requisitos, no se tendrán por válidas

ni producirán efectos legales ante la Jurisdicción

contencioso-administrativa, salvo que los interesados, dándose por

enterados, utilicen en tiempo y forma la acción.

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