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Artículo 38.- 1. Las notificaciones y publicaciones deberán reunir los
requisitos ordenados por las leyes sobre procedimiento administrativo o, en
su defecto, por las del procedimiento civil, y los exigidos por las que
regulen la publicación de las disposiciones de carácter general.
2. Sin el cumplimiento de tales requisitos, no se tendrán por válidas
ni producirán efectos legales ante la Jurisdicción
contencioso-administrativa, salvo que los interesados, dándose por
enterados, utilicen en tiempo y forma la acción.
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