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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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43

Artículo 43.- 1. La publicación ordenada en el artículo 39 servirá de

emplazamiento a las personas que, con arreglo al artículo 11, párrafo 1,

inciso b), estén legitimadas como parte demandada.

2. El aviso servirá también de emplazamiento a los coadyuvantes, aa

menos que se tratare de la Contraloría General de la República en el

supuesto previsto por el mismo artículo 11, párrafo 2, inciso b), caso en

el cual se le notificará, en su sede, la respectiva resolución.

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