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Artículo 43.- 1. La publicación ordenada en el artículo 39 servirá de
emplazamiento a las personas que, con arreglo al artículo 11, párrafo 1,
inciso b), estén legitimadas como parte demandada.
2. El aviso servirá también de emplazamiento a los coadyuvantes, aa
menos que se tratare de la Contraloría General de la República en el
supuesto previsto por el mismo artículo 11, párrafo 2, inciso b), caso en
el cual se le notificará, en su sede, la respectiva resolución.
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