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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 46
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46

SECCION CUARTA

Demanda y Contestación

Artículo 46.- 1. Recibido el expediente administrativo o vencido el

plazo previsto por el artículo 40, párrafo 3, el Tribunal acordará que el

demandante deduzca la demanda en el plazo de treinta días.

2. Si la demanda no fuere presentada en dicho plazo, de oficio se

declarará caduca la acción y se devolverá, en su caso, el expediente

administrativo.

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