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Artículo 57.- 1. El resultado de las pruebas que el Tribunal ordenare
para mejor proveer, se pondrá en conocimiento de las partes, las cuales
podrán, en el plazo de tres días, alegar cuanto estimen conveniente acerca
de su alcance e importancia.
2. Cuando la Administración Pública viniere obligada a realizar algún
depósito de dinero para atender gastos del proceso, como honorarios de
peritos, dietas de testigos, etcétera, el Tribunal le concederá un plazo
prudencial para que lo haga, teniendo en cuenta la tramitación legal que,
según la Entidad de que se tratare, sea necesaria para la emisión del
acuerdo de pago correspondiente, sin que pueda exceder de dos meses.
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