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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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57

Artículo 57.- 1. El resultado de las pruebas que el Tribunal ordenare

para mejor proveer, se pondrá en conocimiento de las partes, las cuales

podrán, en el plazo de tres días, alegar cuanto estimen conveniente acerca

de su alcance e importancia.

2. Cuando la Administración Pública viniere obligada a realizar algún

depósito de dinero para atender gastos del proceso, como honorarios de

peritos, dietas de testigos, etcétera, el Tribunal le concederá un plazo

prudencial para que lo haga, teniendo en cuenta la tramitación legal que,

según la Entidad de que se tratare, sea necesaria para la emisión del

acuerdo de pago correspondiente, sin que pueda exceder de dos meses.

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