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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60.- Se declarará la inadmisibilidad de la acción en los casos siguientes:

a) Que su conocimiento no correspondiere a la Jurisdicción contencioso-administrativa;

b) Que se hubiere interpuesto por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada;

c) Que tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del artículo 21;

d) Que recayere sobre cosa juzgada, que podrá apreciar de oficio el Tribunal;

e) Que los escritos de interposición de la acción o de formalización de la demanda se hubieren presentado fuera de los plazos respectivos; y

f) Que dichos escritos adolecieron de defectos formales que impidan verter pronunciamiento en cuanto al fondo.

(La Sala Constitucional mediante resolución 3481 del 2 de mayo de 2003,  declaró que es  inconstitucional la interpretación judicial que vierte la Sala Primera de Casación sobre este inciso, en sentido que: “la deducción de pretensiones en relación a actos administrativos no indicados en el escrito de interposición de la demanda es un defecto formal que impide verter pronunciamiento en cuanto al fondo.”)  

 

 

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