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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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61

Artículo 61.- 1. La sentencia desestimará la acción cuando el acto o

disposición impugnados se ajustaren a Derecho.

2. La acción será declarada procedente cuando el acto o la

disposición incurriere en cualquier forma de infracción del Ordenamiento

Jurídico.

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