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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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63

Artículo 63.- 1. La sentencia que acordare la inadmisibilidad o

desestimación de la acción, sólo producirá efectos entre las partes.

2. La que anulare el acto o la disposición, producirá efectos entre

las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.

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