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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 82
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82

CAPITULO CUARTO

Procedimientos Especiales

SECCION PRIMERA

Materia Tributaria o Impositiva

Artículo 82.- El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en esta

Sección, cuando la impugnación tuviere por objeto cualquier acto o

disposición sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones,

tasas, multas y demás rentas o créditos públicos defintivamente

establecidos en vía administrativa, y no fuere la Administración la que

demanda contra su propio acto.

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