Buscar:
 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Ley 3667 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
84

SECCION SEGUNDA

Materia Municipal

Artículo 84.- La impugnación jurisdiccional establecida en el artículo

173 de la Constitución Política, será de conocimiento del Tribunal Superior

respectivo, salvo lo que por ley se atribuya a la jurisdicción laboral.

( Así reformado por el artículo 9º de la ley No. 4957 del 16 de febrero de

1972).

Ir al inicio de los resultados