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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 97
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97

SECCION TERCERA

Costas

Artículo 97.- Todos los escritos y actuaciones deberán extenderse en

el papel sellado correspondiente a la cuantía del asunto, con las

excepciones que el Código Fiscal u otras leyes establezcan.

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