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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37325 >> Fecha 13/07/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37325 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º De las definiciones. Para efectos de este decreto, los siguientes conceptos y definiciones, se entenderán y utilizarán, en el sentido que se indica seguidamente:

2.1 Aduana: Unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

2.2 Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

2.3 Inspector: Funcionario competente o investido de autoridad, encargado de la inspección, recolección de muestras y verificación en el mercado y territorio aduanero de productos alimenticios para el consumo humano.

2.4 Territorio aduanero: Ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

2.5 Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

NOTA: para los efectos de este decreto se incluyen además los reglamentos para la aplicación de medidas sanitarias en inocuidad de alimentos.

2.6 Coordinación interinstitucional: Conjunto de acciones llevadas a cabo en el ámbito interinstitucional que tienen el propósito de optimizar los recursos destinados a la actividad fiscalizadora y evitar la duplicidad de funciones en la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos.

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