Artículo 2º —De las definiciones. Para efectos de este decreto, los siguientes
conceptos y definiciones, se entenderán y utilizarán, en el sentido que se
indica seguidamente:
2.1 Aduana: Unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del
comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera
con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que
se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.
2.2 Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para
la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras
sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del
mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se
utilizan como medicamentos.
2.3 Inspector: Funcionario competente o investido de autoridad, encargado de la
inspección, recolección de muestras y verificación en el mercado y territorio
aduanero de productos alimenticios para el consumo humano.
2.4 Territorio aduanero: Ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
2.5 Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las
características de producto o los procesos y métodos de producción con ellas
relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y
cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un
producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
NOTA: para los efectos de este decreto se incluyen además los reglamentos para la
aplicación de medidas sanitarias en inocuidad de alimentos.
2.6 Coordinación interinstitucional: Conjunto de acciones llevadas a cabo en el ámbito
interinstitucional que tienen el propósito de optimizar los recursos destinados
a la actividad fiscalizadora y evitar la duplicidad de funciones en la
vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos.