Artículo 5º —De las funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Elaborar
la propuesta del Plan Anual Operativo Interinstitucional de Verificación y someterlo
a la aprobación de los Jerarcas respectivos a fin de que forme parte de los
planes operativos anuales de cada institución con el propósito que éstas
dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo la implementación de dicho
Plan.
b) Armonizar
los procedimientos de inspección, por medio de protocolos o guías y asegurar la
capacitación del recurso humano en cuanto a su aplicación.
c) Identificar
las necesidades de pruebas analíticas, así como los laboratorios oferentes de tales
análisis, según la regulación existente.
d) Crear
los mecanismos necesarios de comunicación y coordinación a fin de cumplir con
el Plan Anual Operativo Interinstitucional.
e) Velar
por la ejecución del cumplimiento del Plan Anual Operativo Interinstitucional
de Verificación.
f) Realizar
un análisis detallado de las acciones de verificación implementadas y los resultados
correspondientes, conforme a los compromisos asumidos por cada institución
g) Elaborar
y rendir informe anual a los Jerarcas de las Instituciones sobre el desarrollo
y cumplimiento del Plan Anual Operativo.
h) Emitir
criterios con el fin de mejorar las funciones tanto de la Comisión como de
las dependencias competentes en materia de verificación.
i) Conocer
y resolver solicitudes específicas de verificación interinstitucional no
incluidas en el Plan Anual Operativo.
j) Elaborar
y mantener un registro de los resultados obtenidos de las verificaciones.
k) Conformar
los grupos de trabajo necesarios para la ejecución de los Planes Anuales Operativos,
los cuales brindarán a la
Comisión los informes respectivos de la labor realizada.
l) Otras
que le sean asignadas.