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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37325 >> Fecha 13/07/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37325 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º —De las funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo Interinstitucional de Verificación y someterlo a la aprobación de los Jerarcas respectivos a fin de que forme parte de los planes operativos anuales de cada institución con el propósito que éstas dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo la implementación de dicho Plan.

b) Armonizar los procedimientos de inspección, por medio de protocolos o guías y asegurar la capacitación del recurso humano en cuanto a su aplicación.

c) Identificar las necesidades de pruebas analíticas, así como los laboratorios oferentes de tales análisis, según la regulación existente.

d) Crear los mecanismos necesarios de comunicación y coordinación a fin de cumplir con el Plan Anual Operativo Interinstitucional.

e) Velar por la ejecución del cumplimiento del Plan Anual Operativo Interinstitucional de Verificación.

f) Realizar un análisis detallado de las acciones de verificación implementadas y los resultados correspondientes, conforme a los compromisos asumidos por cada institución

g) Elaborar y rendir informe anual a los Jerarcas de las Instituciones sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Anual Operativo.

h) Emitir criterios con el fin de mejorar las funciones tanto de la Comisión como de las dependencias competentes en materia de verificación.

i) Conocer y resolver solicitudes específicas de verificación interinstitucional no incluidas en el Plan Anual Operativo.

j) Elaborar y mantener un registro de los resultados obtenidos de las verificaciones.

k) Conformar los grupos de trabajo necesarios para la ejecución de los Planes Anuales Operativos, los cuales brindarán a la Comisión los informes respectivos de la labor realizada.

l) Otras que le sean asignadas.

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