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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 29
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Artículo 29
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De la preparación de los alimentos

Artículo 29.- Lavado. Las hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán necesariamente lavarse bajo chorro de agua potable a fin de eliminar cualquier impureza que venga adherida a su superficie. Posteriormente se deberán desinfectar utilizando agentes antimicrobianos de uso en alimentos, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de la casa fabricante. Éstos desinfectantes deberán estar debidamente registrados ante el Ministerio de Salud.


 

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