De la preparación de los alimentos
Artículo 29.- Lavado. Las
hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán necesariamente lavarse bajo
chorro de agua potable a fin de eliminar cualquier impureza que venga adherida
a su superficie. Posteriormente se deberán desinfectar utilizando agentes
antimicrobianos de uso en alimentos, siguiendo las indicaciones y recomendaciones
de la casa fabricante. Éstos desinfectantes deberán estar debidamente registrados
ante el Ministerio de Salud.
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