Artículo 33.- Conservación de alimentos preelaborados.
Las comidas preelaboradas, deben mantenerse tapadas, identificadas y en
refrigeración, hasta el momento de su preparación final para el consumo.
a) Los ingredientes crudos o cocidos perecederos deben mantenerse en refrigeración
identificados por nombre y fecha hasta el momento de su preparación para el
consumo. El tiempo de permanencia de estos productos en refrigeración no debe permitir
la alteración de sus características organolépticas.
b) Los alimentos como cremas a base de leche y huevos crudos, deben
mantenerse en refrigeración
c) Los embutidos y similares deben mantenerse en refrigeración, protegidos
para evitar su deshidratación y contaminación.
d) Los alimentos que no se van a consumir de inmediato y que recibieron una
apropiada cocción y requieren ser enfriados para almacenarse en refrigeración,
pueden seguir los procedimientos de enfriamiento establecidos en el anexo 2 del
presente reglamento.
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