Artículo 4.- Las personas que laboren en un
servicio de alimentación al público obligatoriamente deben contar con el carné
de manipulador de alimentos que los acredite como tales, conforme a lo
establecido en el Decreto 36666-S Reglamento para el Otorgamiento del Carné de
Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización
de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto
Nacional de Aprendizaje. Se hace extensiva dicha obligación a propietarios o a
dministradores de los establecimientos.
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