Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37308 >> Fecha 30/08/2012 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37308 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4.- Las personas que laboren en un servicio de alimentación al público obligatoriamente deben contar con el carné de manipulador de alimentos que los acredite como tales, conforme a lo establecido en el Decreto 36666-S Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se hace extensiva dicha obligación a propietarios o a dministradores de los establecimientos.


 

Ir al inicio de los resultados