Artículo 51.- Dispensadores. Los
dispensadores de azúcar, sal, chile, ají molido, mostaza, mayonesa, salsa de
tomate ú otros productos, deben estar identificados y mantenerse en buen estado
de conservación e higiene, cerrados y de acuerdo a la naturaleza de su
contenido, en refrigeración. Como segunda alternativa éstos podrán reemplazarse
por porciones individuales envasadas comercialmente.
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