Artículo 61.- Plagas y Animales. Los establecimientos
deben conservarse libres de plagas.
a) Para prevenir y asegurar el cumplimiento de esta medida, el responsable
o propietario del local debe desarrollar y tener en ejecución un plan de
control de plagas.
En este sentido se rescata la importancia de mantener el orden y la
limpieza del establecimiento como primera medida de prevención para el control
de plagas.
b) Cuando el control de plagas requiera la aplicación de plaguicidas, ésta
debe ser realizada por personal capacitado. Se debe llevar un registro de las
actividades y aplicaciones que permita evidenciar su cumplimiento. Los
productos para control de plagas deben estar autorizados por el Ministerio de
Salud. Cuando el control de plagas sea realizado por empresas que brindan ese
servicio, éstas deberán estar autorizadas por el Ministerio de Salud.
c) Se prohíbe la permanencia o ingreso de animales domésticos excepto los
perros guías utilizados por las personas no videntes
d) Los productos químicos tales como insecticidas u otras sustancias tóxicas,
deben estar claramente identificados y guardarse en un lugar bajo llave,
separado y fuera del área de preparación de alimentos.
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