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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

Tramitación de los Expedientes

Artículo 9º— Secretaría de Instrucción. La Secretaría de Instrucción además de las funciones que le asigna la normativa vigente, de la recepción y asignación de los expedientes remitidos por el Consejo de Transporte Público o presentados directamente por los Administrados, los tramitará por los medios informáticos y materiales que establezca el Tribunal.

La Secretaría de Instrucción, procederá a realizar un examen técnico-legal, que consiste en la preparación formal del asunto que recibe, por medio de la cual verificará en su caso la existencia de las formalidades legales del expediente, verificando los autos que lo conformen, en donde al menos debe contener los siguientes documentos debidamente certificados:

a) Escrito de apelación presentado por el recurrente.

b) Copia integral del acuerdo del Consejo de Transporte Público, así como de los dictámenes técnicos y legales que sirven de base para su resolución.

c) Copia integral del acuerdo en el que el Consejo de Transporte Público resuelve la revocatoria planteada, así como los dictámenes técnicos o legales que les sirven de base.

d) El expediente administrativo correspondiente al asunto debatido.

Cuando el recurso de apelación es presentado directamente por el Administrado contra una actuación del Consejo de Transporte Público, o en el supuesto de que en los atestados remitidos por el Consejo de Transporte Público, falte alguno de los documentos supra señalados, la Secretaría de Instrucción lo hará de conocimiento del Juez Instructor que corresponda, de manera inmediata, lo anterior a efecto de que éste prevenga al Consejo de Transporte Público, para que en el plazo de 3 días proceda a remitir los atestados omitidos.

Una vez conformado el expediente la Secretaría de Instrucción procederá a remitirlo al Juez que por turno corresponda, previa verificación de que el expediente se encuentra ordenado, foliado y asignado el número correspondiente. 

Las resoluciones de los expedientes sujetos a su competencia, serán custodiados por la Secretaría de Instrucción.

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