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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Sobre la audiencia oral. Cuando la naturaleza del asunto que se tramita, así lo amerite, el Tribunal, podrá ordenar la práctica de una audiencia oral con las partes involucradas, para lo cual fijará la hora y fecha correspondientes. Las audiencias se llevarán a cabo en la sede ordinaria del órgano, salvo que por razones debidamente motivadas y notificadas a las partes, sea necesario realizarla en otro lugar.

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