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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16—Desarrollo de la audiencia oral. La audiencia ante el Tribunal, será dirigida por el presidente del órgano, quien al iniciar la audiencia, advertirá a las partes sobre el objeto de la apelación y otorgará la palabra al recurrente o sus representantes, a efecto de que hagan valer sus derechos. Una vez concluida la intervención del recurrente, el Tribunal ofrecerá la palabra a las partes que se hayan admitido como tales y por último a los representantes de la Administración Activa.  

A solicitud de las partes, el Tribunal podrá autorizar una réplica a cada uno de ellos. Finalizadas las intervenciones, se permitirá que las partes emitan sus conclusiones, en el mismo orden en que participaron.

Concluida la audiencia y de estimarlo prudente, el Tribunal, podrá emitir la parte dispositiva de la resolución de manera oral. En todo caso la resolución, deberá encontrarse emitida, a más tardar ocho días posteriores a la fecha de realización de la audiencia.

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