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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—De la votación. El día señalado para conocer del expediente respectivo, los jueces procederán a discutir y votar el proyecto presentado. Dos votos a favor, serán necesarios para sentar el criterio de mayoría, sin perjuicio de que la decisión sea unánime. Si alguno de los jueces disiente de la decisión de mayoría, tendrá que dejar constancia en ese acto de los motivos y emitir el voto salvado, el que tendrá que presentar a más tardar 8 días, posteriores a la fecha en que se produjo la votación.

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