Artículo 17.—De la
votación. El día señalado para conocer del expediente respectivo, los jueces
procederán a discutir y votar el proyecto presentado. Dos votos a favor, serán
necesarios para sentar el criterio de mayoría, sin perjuicio de que la decisión
sea unánime. Si alguno de los jueces disiente de la decisión de mayoría, tendrá
que dejar constancia en ese acto de los motivos y emitir el voto salvado, el
que tendrá que presentar a más tardar 8 días, posteriores a la fecha en que se
produjo la votación.
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