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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

Sobre las actas de las sesiones

Artículo 19.—De las Sesiones. Las sesiones del Tribunal se dividirán según la naturaleza de los asuntos a tratar sean éstos administrativos y financieros, o de conocimiento de los recursos de apelación y todos los temas que tengan relación con ello. Las mismas se llevarán a cabo los días que así determine mediante acuerdo del plenario del Tribunal.

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