CAPÍTULO V
- Sobre las actas de
las sesiones
Artículo 19.—De las
Sesiones. Las sesiones del Tribunal se dividirán según la naturaleza de los
asuntos a tratar sean éstos administrativos y financieros, o de conocimiento de
los recursos de apelación y todos los temas que tengan relación con ello. Las mismas
se llevarán a cabo los días que así determine mediante acuerdo del plenario del
Tribunal.
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